Datos personales

domingo, 18 de septiembre de 2011

VARIACIÓN DEL VALOR DE LA TIERRA AGRÍCOLA


La agricultura es un importante sector productivo de la economía de un país, pesar de su baja participación en el PIB, y su importancia no está relacionada únicamente, a la producción de alimentos, sino también, por su participación en la generación de riqueza, empleos y desarrollo regional.  En las últimas décadas en Chile, la agricultura ha sido un importante factor para la reducción de la pobreza, debido a su participación en la creación de empleos en zonas rurales. La agricultura, además de una actividad comercial es una forma de vida, identidad cultural y pacto ancestral con la naturaleza, sin embargo, los indicadores tradicionales no reflejan este valor subjetivo.

La tierra es el principal factor productivo en el sector agrícola, su oferta es limitada, es un recurso natural no renovable y la calidad del suelo es heterogénea. Además de ser un insumo indispensable a la producción, la tierra funciona como reserva de valor, actuando como instrumento de protección del capital en períodos de inflación alta.  En un contexto general, de los 75,6 millones de hectáreas  que dispone Chile, 35,1 millones son dedicados a las explotaciones silvoagropecuarias, extensión relativamente pequeña, comparándose a otros países de la región, dado al tamaño y limitaciones del territorio chileno, lo que hace que la oferta de tierra agrícola sea  inelástica en el largo plazo. En este escenario de limitaciones de tierras cultivables, el estudio del valor de la tierra agrícola en Chile toma un rol importante para el sector agrícola.

A escala nacional, es interesante revisar cómo se han comportado los precios en el periodo 1999 -2010. En el Figura Nº 1 se puede apreciar que entre el año 2000 y el 2003 se evidencia una caída de los precios (de 373 a 245 UF/ ha en los años mencionados), después de la cual comienza un crecimiento sostenido para alcanzar las 437 UF/ha. 

Figura 1: Evolución del precio de la tierra agrícola en Chile en el período 1999-2010 (UF/hectárea)

              Fuente: Elaboración propia en base a datos de ODEPA, 2011


El descenso del precio de la tierra agrícola observado entre 1999 y comienzos del 2003, se explica parcialmente por el efecto de la crisis asiática en Chile. La crisis asiática del año 1998 generó una reducción en la demanda de los productos exportados en los mercados asiáticos. Esta situación se aprecia en la Figura 2, donde se presenta la evolución del valor de las exportaciones silvoagropecuarias y pesqueras de Chile.  Se puede observar que las exportaciones nacionales no presentan un incremento significativo hasta el año 2001, producto del efecto de la crisis en el sector, entre otros factores.  Por otro lado, las inversiones en los países considerados emergentes se redujeron considerablemente.  Esto derivó en una importante merma en la inversión extranjera en la agricultura chilena. Ambos efectos provocaron una merma en la rentabilidad del sector, lo que se tradujo en una reducción en los precios de oferta de la tierra agrícola.

Figura 2. Evolución de Exportaciones de Bienes Silvoagropecuarios y Pesqueros.
                            Fuente: Elaboración propia, 2011.

A su vez, el valor de la tierra muestra un significativo aumento entre 2007 y 2009, período que coincide con la última crisis financiera por la cual se registró una fuerte retracción de las economías mundiales, especialmente la de los países desarrollados, fenómeno que impactó también a la economía de Chile.  El alza del precio de la tierra agrícola se debe a que la tierra funciona como reserva de valor, actuando como instrumento de protección del capital en períodos de fuerte volatilidad de los activos financieros y de inflación alta.

En la Figura 4 se aprecia la evolución del precio unitario de la tierra agrícola por regiones.  Con respecto al precio, en la Región de Atacama, éste alcanza una media de 293 UF/ ha. El mínimo valor se dio el año 2008 y correspondió a 138 UF/ ha, mientras que el máximo valor se registró el año 2005 (474 UF/ ha).  La Región de Coquimbo cuenta con una media de 273 UF/ ha y una desviación estándar de 249 UF/ ha por debajo del promedio nacional de 380 UF/ha.

La región de Valparaíso y la región Metropolitana presentan precios están dentro de los más altos del país, con una media de 560 y 680 UF/ha respectivamente. La región Metropolitana registra el valor mínimo más alto comparado con las otras regiones que comprende el estudio. En la misma línea, destaca el valor promedio del valor de la tierra para el año 2000 de 1.199 UF/ha, que supera significativamente la media regional para el período de análisis. La región de O’Higgins tiene las mismas características mencionadas, aunque las diferencias con respecto a la media nacional no son tan amplias como para las regiones Metropolitana y de Valparaíso.

Figura 3: Precio Unitario UF/ha nivel regional
Fuente: Elaboración propia en base a datos de ODEPA (2011)

Las regiones del Maule, del Bío- Bío y tienen precios promedio bastante similares entre sí (201, y 210 UF/ ha respectivamente), y se encuentran por debajo el promedio nacional.  La Región de la Araucanía presentó un aumento importante en la media del precio de la tierra entre 2005 y 2008; esta tendencia se revierte a partir del 2009. Sin embargo, los promedios anuales no sobrepasan la media nacional de 314 UF/ha.  La región de los Ríos, reconocida a partir del año 2007, presenta una media de 245 UF/ ha y una desviación estándar de 333 UF/ ha.

Por último, la región de Los Lagos tiene la particularidad de presentar el valor mínimo más bajo de la tierra agrícola por hectárea de la muestra. Este valor corresponde a 93 UF/ ha. Además,

En síntesis, la información recolectada abarca un extenso período de tiempo, e incluye las regiones agrícolas más importantes del país permitiendo apreciar diferencias en el precio y en la extensión de los predios ofertados en las distintas regiones del país.  La información recopilada y los resultados obtenidos hasta el momento, constituyen un aporte a la comunidad en general, y un insumo importante en la discusión y evaluación de distintas políticas agrícolas.

Aún así, existen ciertos tópicos pendientes que pueden tratarse en futuras investigaciones sobre el precio de la tierra agrícola. Por ejemplo, evaluar los efectos de políticas agrícolas y macroeconómicas, variables climáticas, cambios en los patrones de cultivo, urbanización y conectividad vial.

lunes, 12 de septiembre de 2011

Los desafíos que enfrenta el INIA

El Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) enfrenta desde 2004 una grave crisis económica, producto de que sus costos operacionales superan largamente sus ingresos operacionales. Cada año, la institución  genera déficits promedios de $1.045 millones por este concepto. Una simple operación aritmética arroja un déficit acumulado de más de $7.300 millones a diciembre 2010.

Para reducir este problema endémico, a partir de junio 2010, cuando asumí la dirección de INIA, impulsé la búsqueda de economías de escala, la transformación de diferentes componentes de costos fijos en costos variables y otras acciones que permitieran una gestión eficiente. 

Sin embargo, es importante destacar que estas acciones anteriores atacaban sólo el 20% del problema. El 80% del gasto del INIA se explica por los elevados gastos de personal.  Para abordar este problema, se realizó una evaluación de los profesionales, analizando su productividad científica y compromiso con la institución. Como resultado de esta evaluación (evaluación bajo 4,0 en una escala de 1 a 7) fueron desvinculados 29 personas en septiembre, una cifra no relevante dentro del universo laboral del Instituto.

Su desvinculación resultó sin duda dolorosa para el INIA, quien invirtió en su oportunidad recursos en su capacitación. Pero cabe preguntarse si Chile puede darse el lujo de mantener  profesionales que presentaban una baja o nula productividad científica en los últimos diez años,   y, por ende, no generaban innovación.

Por otra parte, se ha señalado que durante mi gestión habría entregado “patentes casi gratis a Anasac”, afectando gravemente el patrimonio de INIA. Tal afirmación revela una completa ignorancia o simplemente mala fe. Una de las actividades comerciales del INIA es la multiplicación, distribución y venta de semillas.  Para ello, el INIA tiene y ha tenido a lo largo de su historia diversos acuerdos de producción y venta de sus semillas con empresas del sector, entre ellas Anasac.  Sin embargo, bajo la anterior dirección del Sr. Leopoldo Sánchez se puso término a dicho convenio.  Considerando los altos costos de producción propia de INIA, debido a ineficiencias técnicas, estimé necesario reactivar dicho acuerdo de comercialización por lo que en la sesión 314  informe al Consejo del INIA que había iniciado conversación con la mencionada empresa  Anasac para retomar la comercialización de las semillas de trigo que INIA produce, manteniendo esta última la propiedad intelectual de las variedades de trigo generadas a través de los años.

Finalmente el Consejo, en su sesión 315, resolvió “no acoger la propuesta” considerando que podría ser más rentable mantener esta actividad en lugar de externalizarla, lo que requiere eso si, a nuestro juicio, realizar cambios estructurales profundos en INIA para que esta actividad deje de ser ineficiente técnica y económicamente. Por tanto, asegurar que INIA entregó a Anasac patentes de sus propias semillas es una completa equivocación o simplemente mala voluntad, dado que el Sr. Sánchez recibió en su oportunidad una oferta similar de parte de Anasac.

Para concluir, quisiera destacar que uno de los temas que más está impactando a la agricultura de hoy es la velocidad del cambio.  Las transformaciones en la política económica nacional e internacional y en las estrategias de desarrollo, tanto en los países demandantes de productos agrícolas chilenos como en los competidores, están generando un rápido cambio de escenario. Para tener una agricultura competitiva y sustentable en el tiempo se requiere de una capacidad de innovación permanente. En este contexto, se presentan desafíos y oportunidades a la investigación y desarrollo tecnológico, para generar  resultados que contribuyan a tener productos. 

Estamos en una economía globalizada manejada por la tecnología, en donde sólo aquellos que innovan podrán crear las instituciones ágiles capaces de sobrevivir.  La agricultura que no tenga capacidad de reacción, está destinada a morir.  El INIA requiere, entonces, de un proceso de renovación de las capacidades de investigación, impulsado por un espíritu innovador basado en la creación de conocimiento. Este es el verdadero desafío que enfrenta nuestro país. 

viernes, 26 de agosto de 2011

Integración de políticas para una regulación ambiental


Hasta el presente las experiencias nacionales e internacionales muestran que las políticas ambientales y de recursos naturales no han tenido mayor éxito en aminorar los efectos perjudiciales de la degradación del medioambiente y de los recursos.  Esta carencia de efectividad se explica en parte porque la mayoría de las políticas aplicadas han sido diseñadas en forma parcial y no se basan en un análisis integral del problema.  Frecuentemente en el diseño de las políticas no se ha incluido todos los factores involucrados en la toma de decisiones de los agentes económicos y, además, el proceso para implementarlas y fiscalizar su cumplimiento se encuentra fragmentado entre diversas agencias gubernamentales.  Esta fragmentación se debe a que el crecimiento de los gobiernos ha hecho necesario descentralizar la administración de las políticas públicas, lo que ha llevado a cada una de estas agencias a mantener la administración y control de un conjunto de políticas como una estrategia de sobrevivencia y poder.  El resultado ha sido la elaboración y puesta en marcha de diversas políticas sectoriales y de recursos independientes, que a menudo persiguen propósitos opuestos.  Esto pone de manifiesto la necesidad analizar la legislación vigente y diseñar mecanismos que faciliten la cooperación y coordinación entre las diversas políticas e instituciones, para lo cual se requiere investigar y determinar las posibilidades técnicas, políticas e institucionales asociadas.

PALABRAS CLAVE:  Política de Recursos, Política Sectorial, Coordinación de Políticas


jueves, 23 de junio de 2011

INVASIÓN DE CIERVO ROJO EN TIERRA DEL FUEGO: CONSIDERACIONES Y ACCIONES PARA LOGRAR DETENER UN DESASTRE AMBIENTAL EVITABLE

 

Imagen22

Antecedentes Generales
Hasta el año 2000 la Región de Magallanes era una de las pocas áreas del sur de Chile que no presentaba presencia de ciervo rojo (Cervus elaphus). Esta especie, originaria de Europa, es una de las 100 especies más invasoras del mundo, con impactos profundos sobre la vegetación, fauna nativa, y actividades productivas como la ganadería local y la industria forestal. Apoyado por un proyecto de la Fundación para la Innovación Agraria, un grupo de ciervos colorados fue introducido a la isla grande de Tierra del Fuego, en lo que constituye el primer arribo de la especie a toda la Región de Magallanes.

Imagen4            Imagen9

El objetivo de dicho proyecto es desarrollar y aplicar técnicas de crianza de ciervo rojo en
cautiverio con fines productivos, bajo las condiciones de Tierra del Fuego, con la esperanza de generar capacidades complementarias a la ganadería tradicional de Magallanes. Para ello se estableció un Centro Reproductor de la especie en la Estancia Tres Hermanos en Tierra del Fuego, localizado en la porción centro norte de la Isla, en ambiente de estepa. Este centro reproductor fue autorizado por SAG, al igual que un segundo centro que sería establecido en la Estancia Valle Hermoso, localizado en la parte sur de la isla, en ambientes de bosque.

Este proyecto fue implementado con un costo inicial de $ 187.739.168, demostrándose que:

  • los ciervos presentan rápida adaptación a la zona.
  • la especie podría ser criada en extensiones mayores, pudiendo ser un complemento a la ganadería tradicional.
  • los ingresos anuales generados por este “emprendimiento” son cercanos a los 7 millones de pesos.
  • este negocio podría implementarse en otras zonas del centro y sur del país.
  • el ejecutor propone implementar un coto de caza en zona sur de Tierra del Fuego.

La Agencia reconoce además que:

  • No hay nuevos emprendimientos de cría de ciervos en la zona.
  • Se debe evitar que los ciervos se desplacen a otras zonas, con el fin de evitar problemas ambientales.
  • No hay normativa para faenas y desposte de especies exóticas, lo que afecta el valor de la producción.
  • No es posible certificar productos, por lo que su exportación a mercados competitivos no es viable.
  • La venta tiene sólo alcance nacional, pues no hay matadero autorizado para la especie.

Respecto del Proyecto Original

  • Se reconoce en el proyecto que el problema fundamental de la actividad ganadera en Tierra del Fuego es la pérdida de la calidad del forraje producto de la erosión, la cual supera el 80% de la superficie. A pesar de ello, su propuesta “innovadora” insiste en promover aún más la ganadería, con la única diferencia de la especie utilizada para ello. Esta innovación resulta paradojal, considerando incluso que un ciervo en promedio consume 1,4 veces más forraje que una oveja con cría, lo cual ejercería una carga aún
    mayor sobre las agotadas praderas fueguinas, hecho que se refleja en la necesidad de suplementar la alimentación de los ciervos.

240px-Silz_cerf20-2  Imagen13

  • Se menciona que el ciervo podría ser una marca “Producto de Patagonia”, desconociendo que esta especie es originaria y común en Europa y Norte América y que justamente los visitantes extranjeros que llegan a Patagonia lo hacen atraídos por las condiciones naturales y prístinas de esta región. Un visitante extranjero con conciencia ambiental no tienen interés en ver especies exóticas en un sitio como Patagonia, ni mucho menos de comprar un producto que demostradamente afecta los ecosistemas nativos.
  • El proyecto menciona como objetivo la instalación de una colonia reproductiva en un predio (Estancia 3 Hermanos, localizada a 120 km al sur de Porvenir, en la comuna de Porvenir). Sin embargo, la autorización de SAG incluye un segundo predio (Valle Hermoso, en el sector Vicuña), distante a 140 km del primer predio, localizado en el sur de la isla, en zona de bosques, a 279 km de la ciudad de Porvenir. Tanto la localización comunal, como la distancia a la ciudad están erróneamente indicadas en dicha autorización.
  • Este predio colinda con Argentina, con la implicancias diplomáticas y geopolíticas que el escape y expansión de la especie puede generar en esa zona.
  • El proyecto se basa en la reproducción en cautiverio, pero no menciona que la tasa de escape de ciervos es enorme y ha determinado que haya invadido numerosas regiones en el mundo. El escape de animales se debe a habilidades de la especie, a fallas humanas, a fallas técnicas, a condiciones ambientales, o a una combinación de ellas. Todas comunes en Chile, especialmente en Tierra del Fuego.
  • El proyecto sólo incluye como medida de seguridad para evitar el escape de los ciervos el uso de cercos de 2,4 m de altura, confeccionados con malla “ursus”. Estas condiciones no dicen nada con relación a los cercos mundialmente aceptados para criaderos de ciervo, los cuales deben utilizan una tecnología claramente definida, aceptada y promovida por agencias internacionales. A pesar de ello, la aprobación del SAG redujo el nivel de exigencia, ni siquiera estipulando el uso de malla “ursus”. De hecho, Chile carece de normativa respecto de las condiciones para cría de mamíferos exóticos.

Animals North American_White-tailed Deer.

  • El proyecto presentado no consideró en ningún momento los impactos ambientales que se derivan de la invasión de ciervos, haciendo caso omiso de las decenas de trabajos científicos, de divulgación y otros que explicitan los problemas ambientales que derivan de dicha invasión, los cuales son ampliamente reconocidos en todo el mundo, tales como Skewes O & D González (2002).
  • El proyecto sólo tiene una línea al respecto, que dice ”…potencial efecto dañino que pueden tener cuando son introducidos en nuevos ambientes, particularmente sobre la regeneración y crecimiento del bosque, o sobre la fauna nativa”, sin entregar data u otros antecedentes para evaluar la importancia de este impacto. Reconoce además que el costo de recaptura de un escape será asumido por el propietario, dando por sobreentendido que una recaptura de ciervos es un evento logísticamente sencillo y que cuenta con el
    éxito garantizado. Hecho que la experiencia internacional, especialmente de Nueva Zelandia, demuestra totalmente lo contrario.
  • El proyecto no sólo no consideró la información internacional referida a los escapes e invasión de ciervos, sino que tampoco las condiciones ambientales de la Región de Magallanes, las cuales tienen implicancia directa en cuanto al mantenimiento de ciervos en condiciones de cautiverio: el viento extremadamente fuerte de la zona, las condiciones de congelamiento y caída de nieve, las cuales son frecuentes, aseguran la destrucción de los cercados en la isla, al igual que la altísima frecuencia de caída de árboles en zonas boscosas que hacen imposible el mantenimiento de la hermeticidad de los cercados. Como referencia, los volúmenes de nieve en Magallanes han llegado a 102 cm, y en los últimos años el rango ha sido entre 55 y 65 cm. Esta condición aumenta al doble en zonas montañosas, localizadas al sur de la Isla (sector Vicuña). El impacto de este fenómeno regular sobre los cercos es obvio, pese a lo cual no fue considerado en el proyecto.

Impactos ecológicos y manejo
La invasión de ciervos y su impacto sobre el medio ambiente han sido ampliamente estudiados en el mundo por especialistas. Se reconoce, sin embargo, que el escape de ciervos y las liberaciones premeditadas de criaderos resultan del pobre conocimiento de los impactos de los cérvidos por parte de los propietarios y de la ausencia de regulación consistente capaz de legislar acerca del manejo de ciervos en criaderos.

En Chile la expansión de esta exóticas invasora ha sido sostenida, fenómeno descrito para otras áreas del planeta. Actualmente, el ciervo rojo se distribuye en Chile entre el Maule y Aysén donde, entre otros, genera daños serios por ramoneo sobre la vegetación y también compite, generalmente desplazando, a especies nativas amenazadas como el huemul o pudú.

En las áreas donde se ha expandido esta especie exótica, ha generado grandes pérdidas para la industria forestal, agropecuaria, de transporte y ha contribuido en la transmisión de diversas enfermedades humanas y animales11 como la tuberculosis, una de ellas en forma relativamente reciente como el CWD (Chronic Wasting Disease) en América del Norte.

El forrajeo selectivo del ciervo rojo afecta el crecimiento y la sobrevivencia de hierbas y pastos, matorrales y especies de árboles, modificando los patrones de abundancia y la dinámica de la vegetación. Efectos en cascada en otras especies se extienden a insectos, aves, y por supuesto a otros mamíferos. En los bosques, el sobre-ramoneo reduce la cobertura y diversidad de las plantas, altera el ciclo del carbono y de nutrientes, y redirige el cambio en la sucesión de la futura composición del dosel.

8530553-ciervo-rojo-durante-temporada-celo-en-oto-o-ca-da-escena-en-los-campos-y-los-bosques

En Argentina, en el norte de Patagonia, en la provincia de Neuquén, el ciervo rojo fue introducido alrededor de 1920. En los últimos 20 años y pese a la presencia de una abundante y saludable población de pumas que depredan sobre este cérvido en forma regular, las poblaciones de ciervo rojo se han duplicado y hasta triplicado en abundancia en algunos lugares siendo su presencia habitual en los jardines de las casas en el casco urbano de la localidad de Junín de los Andes. Esto muestra a las claras el tremendo potencial reproductivo de la especie, aun en presencia de una fuerte presión de depredación. En Tierra del Fuego no es el caso, pues no existen depredadores naturales de gran tamaño.

La escala binacional de la invasión en Tierra del Fuego Si bien el estado Chileno es soberano en su territorio, la fauna silvestre no reconoce fronteras, siendo el caso del castor emblemático en Tierra del Fuego, donde esta especie que fue introducida en Argentina hace 60 años, hoy ha colonizado todos los ecosistemas existentes en la isla, destruyendo un 25% de los bosque de Tierra del Fuego, estando ahora en el continente donde es la amenaza más cierta sobre la biodiversidad de Patagonia.

Imagen17Imagen18

En respuesta a esto, ambos Estados han invertido millonarias sumas para intentar frenar este problema, sin éxito alguno hasta el momento.  Esta experiencia local, sumada al conocimiento global, ha hecho que el Gobierno Argentino y el Gobierno Provincial de Tierra del Fuego Argentina hayan expresado oficialmente a partir del año 2004 y de manera persistente, su “preocupación” y “descauerdo” respecto de la introducción de ciervo rojo en Tierra del Fuego Chilena. La respuesta chilena a esta preocupación ha sido entregada por SAG, indicando que el proyecto trata de ciervos en cautiverio y que se han tomado las medidas para evitar escapes.

Por lo expuesto invitamos a todos los actores relevantes nacionales, encargados del bien
público, aquellos especialmente relacionados con la protección de la biodiversidad, o con la industria local ganadera, forestal, de turismo y otros, tanto públicos como privados, así como aquellos que gestionan las relaciones bilaterales en la zona, considerar las siguientes reflexiones:

  • Entendemos que las consideraciones ambientales y la protección de la biodiversidad son cada vez más necesarias para Chile, y que el Ministerio del Medio Ambiente tiene como objetivo la protección de la biodiversidad y los recursos naturales nacionales, pues ellos son la base de todas nuestras actividades económicas.
  • Consideramos que este proyecto de ciervos ha sido realizado sin la consideración ambiental adecuada, incluso obviando el riesgo comprobado de invasión de la especie en Tierra del Fuego.
  • Se ha demostrado que además del escape inminente de ciervos desde su localización actual, se ha autorizado la instalación de un segundo grupo en una zona ambientalmente más sensible, donde las condiciones extremas hacen predecible y esperable el escape de los ciervos.
  • Está demostrado que el impacto de la invasión de ciervos sobrepasará las fronteras, generando conflictos con nuestros vecinos argentinos.
  • La invasión de ciervos conllevará costos ambientales enormes para la zona, así como costos económicos directos derivados de su control, e indirectos por pérdida de calidad de hábitat de esta zona prístina (una de las 6 áreas prioritarias para el desarrollo del turismo de naturaleza en la Región), costos indirectos por pérdida de calidad de recursos forestales y por transmisión de enfermedades al ganado local, entre otras.


Ante los antecedentes expuestos, creemos que el Estado de Chile debe hacerse parte de este problema, y promueva la elaboración de una estrategia conjunta que pueda lograr:

  • La prohibición del traslado de ciervos a la parte sur de Tierra del Fuego o a cualquier otra localidad de la isla.
  • Se promueva el retiro definitivo de los ciervos que hoy existen en la zona norte de la isla.
  • Se declare a Tierra del Fuego una zona libre de ciervos y se prohíba su futura introducción con cualquier fin.
  • Se utilice este ejemplo como un caso de estudio el que permita integrar la mirada sistémica al análisis de proyectos de inversión, que incorpore el análisis ambiental acabado y que evalúe el proyecto en el largo plazo, para determinar sus sustentabilidad efectiva.

miércoles, 1 de junio de 2011

Proyecto de Ley de Obtentores Vegetales: Un Proyecto que incentiva la Investigación en Mejoramiento Genético, una prioridad para la agricultura nacional

En Chile, la ley 19.342, aprobada en noviembre de 1994, que regula los derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales le otorga un derecho de propiedad intelectual a quien crea una nueva variedad vegetal (agrícola o frutícola), la que debe cumplir con cinco requisitos para ser registrada como propia: ser nueva, distinta, homogénea, estable y con denominación varietal. La entidad encargada del Registro de Variedades Vegetales es la División Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que hoy cuenta con 670 variedades protegidas, de las cuales 594 son extranjeras y 76 son chilenas. 

En el año 2010 el Ministerio de Agricultura de Chile envió al Congreso, para su debate y análisis, un Proyecto de Ley que regula el Derecho sobre Obtenciones Vegetales y deroga la ley 19.342.  Las modificaciones propuestas a la ley 19.342 adapta nuestra regulación a los reglamentos de la UPOV 91.  A continuación se presentan los cambios que introduce este Proyecto de Ley sobre la Ley 19.342.




En el Proyecto de Ley se aumenta la extensión de la propiedad intelectual de nuevas variedades de 18 a 25 años en el caso de los árboles y vides, y de 15 a 20 años para otras especies vegetales. Este aumento en la protección incentiva a los obtentores a realizar más investigación para la generación de nuevas variedades al obtener un período más largo de protección.

Adicionalmente, el Proyecto de Ley extiende la protección de la variedad hasta el producto de la cosecha.  Actualmente, el obtentor solo puede “perseguir” a los piratas por multiplicación de su variedad solo en plantas o en semillas y no en frutos. Con la propuesta de proyecto, el obtentor podrá ir a molinos, puertos y exportadoras y ver el “producto de la cosecha” que no haya pagado los royalties.  Es decir, esta modificación propuesta disminuye el riesgo que se violen los derechos de obtentor vegetal, aumentando así la protección obtenida para la variedad.

Al requisito para registrar una variedad denominado "novedad" de la variedad, el Proyecto de Ley incluye la exigencia de declarar la fecha de inicio de la comercialización tanto del material de propagación como del producto de la cosecha. La actual Ley 19.342 incluye solo el material de propagación por lo que si solo se comercializa el producto de cosecha, la variedad siempre sería “nueva” y susceptible de inscribirse en cualquier país.  En el Convenio UPOV 78, al cual Chile ya se encuentra adherido desde 1996, se establece que esta novedad "podrá establecerse por diversas referencias, tales como cultivo o comercialización ya en curso, inscripción efectuada o en trámite en un registro oficial de variedades, presencia en una colección de referencia o descripción precisa en una publicación".  Por lo anterior, la modificación propuesta adapta nuestra legislación tanto al Convenio de 1978 como al de 1991 de la UPOV, dado que en este aspecto no hay diferencias entre estos convenios. Al incluir la fecha de inicio de la comercialización del producto de la cosecha se incrementa además la protección de los derechos de propiedad que agricultores y etnias tienen desde tiempos inmemoriales sobre semilla autóctona.  Al incluir la fecha en la cual se inició la comercialización del producto de las variedades dificulta solicitar derechos de autor sobre variedades autóctonas o sobre las especies vegetales empleadas por los pueblos originarios.  Más aún, valoriza el patrimonio genético nacional lo cual contribuye a una mayor conservación de este para el beneficio de la sociedad chilena

En cuanto al alcance de la protección, se especifica con mayor detalle las actividades respecto de la variedad protegida que quedan reguladas.  El alcance mínimo de protección bajo la Ley 19.342 es la producción con fines comerciales, importación y exportación y la comercialización.  En el Proyecto de Ley se especifica que el alcance es la preparación del material para los fines de propagación; producción del material de propagación de dicha variedad; venta, oferta, publicidad o exposición a la venta de ese material; comercialización, importación o exportación del material; y el empleo repetido de la variedad para la producción comercial de otra variedad.  De esta forma no se induce a errores como antes donde el alcance no estaba tan detallado.

Se introduce el nuevo concepto de "variedades esencialmente derivadas", que permite al obtentor de una variedad protegida, obtener beneficios cuando un tercero registra una nueva variedad que deriva esencialmente de la primera.  Con esta propuesta se reconocerá un derecho al primer obtentor cuando otro obtentor a partir de la variedad protegida genere una nueva variedad.  Esto significará un aumento de la base genética sobre la cual obtentores podrán trabajar, ya que al existir una protección al obtentor de la variedad original, estas estarán disponibles para emplear en programas de mejoramiento genético.  Esto es de un alto beneficio para todos los productores agrícolas, quienes podrán contar con más variedades mejoradas.













Con la ley vigente, un agricultor tanto pequeño como grande puede usar el producto de su cosecha en su propia explotación durante  años sin límites y no pagar al obtentor por este uso. Por ejemplo, un agricultor puede comprar unas pocas plantas para reproducirlas y terminar plantando muchas hectáreas. Esto es un desincentivo a la inversión y no impulsa la investigación en generación de nuevas variedades, al disminuir la protección de los obtentores. El Proyecto de Ley permitiría a los agricultores de cultivos utilizar el producto de la cosecha en la misma cantidad que originalmente había adquirido y pagado las tasas correspondientes.  Es decir, si un agricultor compró semillas certificadas para sembrar 10 hectáreas, podrá guardar de su cosecha semillas para sembrar nuevamente 10 hectáreas. Por ende, la propuesta permite a los agricultores utilizar con fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo de la variedad protegida.

Para finalizar, es importante recalcar que el Proyecto de Ley genera beneficios al país al impulsar avances en las tecnologías de mejoramiento genético vegetal que permiten ampliar el alcance de los programas de fitomejoramiento. Por ello, éste constituye un incentivo eficaz, lo que se traduce en la obtención de variedades nuevas y mejoradas que benefician a agricultores, productores y consumidores. 

domingo, 22 de mayo de 2011

La Aprobación de la Adhesión a Upov 91: Desmitificando el tema


Son los agricultores y productores quienes proveen las nuevas variedades a la sociedad y también los primeros beneficiarios de las nuevas variedades, que les reportan mayores ingresos al aumentar el rendimiento de sus producciones, mejorar la calidad del producto y abrir nuevas posibilidades de comercialización.


Es importante tener claro que los Estados que deseen adherirse al Convenio de la UPOV 91 deben poseer una legislación sobre la protección de variedades vegetales conforme al Acta de 1991 del Convenio.  En Chile, la ley 19.342, aprobada en noviembre de 1994, que regula los derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales le otorga un derecho de propiedad intelectual a quien crea una nueva variedad vegetal (agrícola o frutícola), la que debe cumplir con cinco requisitos para ser registrada como propia: ser nueva, distinta, homogénea, estable y con denominación varietal. La entidad encargada del Registro de Variedades Vegetales es la División Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que hoy cuenta con 670 variedades protegidas, de las cuales 594 son extranjeras y 76 son chilenas. 

Las modificaciones entre UPOV 91 y UPOV 78 propician las condiciones para que surjan más variedades mejoradas a nivel nacional y genera una mayor protección a la propiedad intelectual. Los cambios que impone el Convenio UPOV 91 respecto a lo establecido en el Convenio UPOV 78, adherido por Chile son los siguientes:

1.    1.    Duración de la Protección.  En UPOV 78 se establece que la duración de la protección será limitada.  Para el caso de semillas, esta no podrá ser inferior a quince años a partir de la fecha de concesión del título de protección.  Para las vides, los árboles forestales, los árboles frutales y los árboles ornamentales, con inclusión, en cada caso, de sus portainjertos, la duración de protección no podrá ser inferior a dieciocho años a partir de dicha fecha. En UPOV 91 se extiende la duración mínima de la protección para las semillas de 15 años a 20 años, y para los árboles y las vides, alarga la duración del derecho de 18 a 25 años.

2.            Protección Provisional. UPOV 91 agrega la protección provisional, para el período en el cual se presenta la solicitud del obtentor y hasta que se otorga la inscripción oficial.  Esta protección provisional no se consideraba en UPOV 78, lo que incrementaba el riesgo para los obtentores que solicitaban una protección.

3. Limitación del Derecho.  UPOV 78 establece que el libre ejercicio del derecho exclusivo concedido al obtentor sólo podrá limitarse por razones de interés público.  En UPOV 91 se especifica más claramente que salvo disposición expresa prevista en el Convenio UPOV 91, ninguna Parte Contratante podrá limitar el libre ejercicio de un derecho de obtentor salvo por razones de interés público.

En UPOV 91 se agrega además la limitación del derecho para permitir a un tercero realizar cualquiera de los actos para los que se requiere la autorización del obtentor.  En dicho caso, el obtentor deberá recibir una remuneración equitativa. Esto incluye los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades lo que favorece la investigación e innovación nacional en generación de variedades propias, al permitir usar el material existente, aunque esté protegido.

4.   Extensión derechos del Obtentor. En UPOV 91 se extienden los derechos del obtentor con respecto a lo establecido en UPOV 78.  Esta extensión en algunos casos va más allá del material de reproducción y comprende el material obtenido en la  cosecha (incluyendo a plantas y partes de plantas) y a productos obtenidos por el uso ilegal del material de propagación.  

5.   Privilegio del agricultor. En UPOV 91 se deja la libertad a los países para regular el privilegio del agricultor, es decir, qué puede hacer con un material protegido después que lo compra. No obstante, se restringe el privilegio del agricultor estableciendo que el re-uso por parte de los agricultores se limita a fines de propagación en su propia cosecha; en el Acta del 78 se permitía cualquier tipo de uso

6. Variedades Esencialmente Derivadas. En UPOV 91 se introduce el nuevo concepto de variedades esencialmente derivadas, que permite al obtentor de una variedad protegida, obtener beneficios cuando un tercero registra una nueva variedad que deriva esencialmente de la primera.  Esto aumenta los incentivos al mejoramiento genético por lo que se esperaría un incremento en la innovación generadas a través del mejoramiento genético.

En el año 2010 el Ministerio de Agricultura de Chile envió al Congreso, para su debate y análisis, un proyecto de ley que regula el derecho sobre obtenciones vegetales y derogaría la ley 19.342. Las modificaciones propuestas a la ley 19.342 adapta nuestra regulación a los reglamentos de la UPOV 91 e incluye, entre otros aspectos, el aumento de la extensión de la propiedad intelectual de nuevas variedades de 18 a 25 años en el caso de los árboles y vides, y de 15 a 20 años para otras especies vegetales. Asimismo, establece el alcance de la propiedad sobre el producto de la cosecha y reconoce el privilegio del agricultor  Más específicamente, con este proyecto se permite a los agricultores de cultivos utilizar el producto de la cosecha en la misma cantidad que originalmente había adquirido y pagado las tasas correspondientes.

El 11 de mayo de 2011, la Sala del Senado aprobó el proyecto de acuerdo relativo al "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales" de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra según el Acta de 19 de marzo de 1991, con opiniones divididas de los senadores acerca de las implicancias que significará este convenio para los productores agrícolas nacionales. La iniciativa, quedó en condiciones de ser remitida al Presidente de la República para su promulgación. Cabe recordar, que el proyecto había sido aprobado previamente en particular por las Comisiones de Agricultura y de Relaciones Exteriores.

Una opinión contraria al proyecto de acuerdo afirma que adherir a UPOV 91 "pone en riesgo los derechos de propiedad que agricultores y etnias tienen desde tiempos inmemoriales sobre la semilla autóctona, que ahora quedará a disposición de un par de transnacionales."  Esta afirmación no es correcta dado que la aprobación de la adhesión de Chile al Convenio UPOV 91 no modifica este aspecto respecto a lo establecido en el Acta 78, por lo que esta aprobación no pone en riesgo a los derechos de propiedad de los agricultores y etnias.

Además, UPOV 91 establece cuatro requisitos para conceder el derecho de obtentor.  Es así como el derecho de autor se concede solo si la variedad es (i) nueva, (ii) distinta, (iii) homogénea y (iv) estable.  Se considerará distinta la variedad si ésta se diferencia claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud de derecho de autor, sea notoriamente conocida.  En el Convenio UPOV 78, al cual Chile ya se encontraba adherido, se establece que esta "notoriedad podrá establecerse por diversas referencias, tales como cultivo o comercialización ya en curso, inscripción efectuada o en trámite en un registro oficial de variedades, presencia en una colección de referencia o descripción precisa en una publicación".  La aprobación de la adhesión de Chile al Convenio UPOV 91 no modifica este aspecto respecto a lo establecido en el Acta 78, por lo que dicho riesgo a los derechos de propiedad de los agricultores y etnias no es tal.  Por otro lado, existe un porcentaje mayoritario de nuestras especies vegetales nativas descritas en diversas publicaciones científicas nacionales e internacionales, por lo que estas no serían patentables.

Por lo anterior, no es posible solicitar derechos de autor sobre variedades autóctonas o sobre las especies vegetales conocidas por los pueblos originarios.  Entonces esta aprobación no implica la " privatización del patrimonio genético nacional" como se ha escuchado en el debate al respecto. Más aún, valoriza el patrimonio genético nacional lo cual contribuye a una mayor conservación de este para el beneficio de la sociedad chilena y no "las ponen a disposición de grandes transnacionales", como erróneamente han afirmado algunos Senadores.

Relacionado a lo anterior, se ha expuesto que el artículo 10 del Convenio UPOV 91 "Desprotege a los pequeños campesinos y comunidades indígenas que han desarrollado variedades para su uso, ya que las variedades podrían ser inscritas por cualquiera persona, sin respetar los derechos del verdadero obtentor".  Como se señaló en el párrafo anterior, esto no es posible ya que no se aceptaría una solicitud de derecho sobre una variedad que han desarrollado y usado comunidades indígenas y pequeños agricultores ya que esta no cumpliría con los requisitos de que deben ser nuevas y distintas de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud de derecho de autor, sea notoriamente conocida.

Una tercera aprehensión respecto a la aprobación de adhesión a la UPOV 91 es que esto "obligaría a los agricultores a comprar semillas lo que elevaría el costo de producción".  Al respecto se debe tomar en cuenta que con la ley 19.342, actualmente vigente, un agricultor (pequeño o grande) puede usar el producto de la cosecha en su propia explotación durante años sin límites y no pagar al obtentor por este uso. A su vez, el Convenio UPOV de 1991 establece que "no obstante lo dispuesto en el Artículo 14, cada Parte Contratante (país) podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo de la variedad protegida".  Por lo tanto, la adhesión a la UPOV 91 no modifica nuestra legislación nacional, por lo que esta no es una consecuencia de esta adhesión.

Un argumento repetido en varios medios es que la aprobación de la adhesión a la UPOV 91 llevará a un negocio casi monopólico de las trasnacionales transgénicas en Chile.  Esto no puede ser más ajeno a la realidad actual en Chile, en donde por Ley no se permite la producción de productos agrícolas transgénicos para la venta, distribución y comercialización en el país.  De hecho, las semillas transgénicas que ingresan al país para su reproducción se realiza bajo una estricta fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y su producción de semillas debe ser exportada.  Por lo anterior, no existe un mercado para semillas transgénicas en Chile.

Para finalizar, encuentro importante recalcar que la adhesión a UPOV 91 genera beneficios al país al impulsar avances en las tecnologías de fitomejoramiento que permiten ampliar el alcance de la mejora vegetal. Por ello, una importante conclusión es que el sistema de la UPOV de protección de las obtenciones vegetales constituye un incentivo eficaz para el fitomejoramiento en muy diversas situaciones y en diferentes sectores, lo que se traduce en la obtención de variedades nuevas y mejoradas que benefician a agricultores, productores y consumidores.  Esto se da ya que en UPOV 91 se reconoce la importancia de alentar el fitomejoramiento en todos los géneros y especies de plantas, sin predeterminar los géneros y especies en los que el fitomejoramiento sería, o podría ser, de utilidad.

En lo que respecta al impacto que puede esperarse de un sistema eficaz de POV, considero importante tener presente que el efecto positivo de un sistema de protección puede revestir la forma de un incentivo que estimule la aparición de nuevos obtentores y la intensificación de los trabajos de fitomejoramiento y/o proporcione una base más eficaz para el trabajo de fitomejoramiento a nivel nacional. Este efecto positivo puede afectar a los sectores de fitomejoramiento tanto público como privado, así como las actividades de tipo mixto. No obstante, sin dejar de constatar la importancia esencial de esta repercusión, hay que estar consciente también de que un sistema eficaz de POV puede aportar importantes beneficios en el ámbito internacional, al eliminar barreras al comercio de las obtenciones y extender, así, el ámbito del mercado nacional e internacional. Por expresarlo concisamente: es improbable que obtentores comercialicen variedades en un país que no ofrezca una protección adecuada. Tener acceso a esas valiosas variedades obtenidas en el extranjero proporciona a los agricultores y productores nacionales una mayor capacidad para mejorar su producción y también para exportar sus productos. Recordamos, igualmente, que como consecuencia de la exención del obtentor prevista en el Convenio de la UPOV, los obtentores nacionales pueden utilizar las variedades de su interés en sus programas de fitomejoramiento. Esta dimensión internacional es de gran importancia para la transferencia de tecnología y la utilización eficaz de los recursos genéticos. 

martes, 17 de mayo de 2011

¿Es necesario el Proyecto de Nacionalización de Aguas?


El crecimiento socioeconómico genera un aumento significativo en la demanda del recurso hídrico, convirtiéndose en muchos casos en un factor limitante al crecimiento económico. Esta competencia por el uso del recurso hídrico existente, implica que, a través del tiempo, habrá un aumento  en la escasez relativa del recurso.  Por lo tanto, es necesario que el mecanismo de asignación del recurso sea capaz de evitar la limitación del crecimiento económico por restricciones en el suministro de agua, y lograr la máxima eficiencia en su uso.  Esto cobra especial relevancia para la agricultura de riego, que si bien es la principal actividad consumidora de agua del país, es también la de menor prioridad al presentarse conflictos de uso.  Esta situación ya se presenta con fuerza en la zona norte del país.

Para abordar este problema de mayor escasez relativa del recurso, existen dos alternativas.  En primer lugar es necesario lograr un uso más eficiente del recurso.  Uno de los aspectos que ha incidido fuertemente en la baja eficiencia de uso del agua ha sido la falta de estímulo económico.  Para solucionar este problema, es necesario contar con un proceso constante de reasignación de las aguas en uso y de aquellas que se encuentran aun disponibles.  En segundo lugar, se  pueden buscar fuentes alternativas de agua, como  son las aguas subterráneas, el reciclamiento de aguas servidas, los embalses, y el tratamiento del agua de mar.

Por lo tanto, el crecimiento en demanda por agua sumado al deterioro observado en la calidad de éste, aumenta la importancia de la asignación de los derechos de uso para asegurar el uso más eficiente y la conservación del recurso.  Adicionalmente, el mecanismo de asignación del recurso agua deberá incorporar, en forma creciente, preocupaciones de carácter ambiental como el valor derivado del no –uso o del uso indirecto del recurso a través de las actividades recreativas.


            La asignación socialmente óptima, o eficiente, del recurso será aquella que maximiza el beneficio social neto derivado del uso del recurso, donde el beneficio social neto se define como la diferencia entre el beneficio social y el costo social.  Al maximizar el beneficio social neto, se asegura que no existe una asignación alternativa en la cual se puede beneficiar a un usuario sin perjudicar a los demás usuarios.

            Una vez determinada cuál es la asignación socialmente óptima del recurso agua, es necesario determinar cuál será el mecanismo de asignación que se empleará para alcanzar ese óptimo social.  Del análisis de los mecanismos de asignación más comúnmente utilizados en los países en desarrollo, se desprende que existen tres mecanismos básicos de asignación:  (a) una asignación administrativa llevada a cabo con la asistencia de las asociaciones de usuarios; (b) asignación basada en los costos de oportunidad del recurso, y (c) asignación basada en un mercado de derechos de aprovechamiento transables.

            En Chile han existido varios sistemas de asignación del recurso de los cuales cabe destacar los Códigos de Agua de 1951,1967 y 1981.  El código de 1981, actualmente vigente, establece la reasignación del recurso mediante la libre transferencia de los derechos de aprovechamiento.  Para lograr esta libre transferencia, el código establece una separación entre los derechos de aprovechamiento y el dominio de la tierra  de tal forma que se pueden vender los derechos de aprovechamiento y la tierra por separado o conjuntamente. 

            El precio establecido en el mercado por los derechos de aprovechamiento y la posibilidad de venta obliga  a los usuarios a internalizar los costos de  oportunidad generados, ya que el precio de los derechos de aprovechamiento representa el valor más alto del recurso que se puede obtener cuando se emplea en un uso alternativo.  Al enfrentar un mercado de derechos de aprovechamiento, los usuarios del recurso tienen el incentivo de reasignar los derechos de aprovechamiento cuando los usos alternativos tienen un valor mayor al uso actual.  Por ejemplo, un agricultor se beneficiará al vender su derecho de aprovechamiento cuando el valor del agua para la agricultura,  dado por la utilidad esperada de su uso agrícola, es menor al precio ofrecido por el comprador.

No existirá exclusivamente una resignación Inter-sectorial al internalizar los costos  de  oportunidad,  sino  que  también  ocurrirá  una  resignación  intra-sectorial. Esta resignación entre agricultores puede esperarse en situaciones en las cuales existe una dotación desigual del recurso, ante cambios en las rotaciones óptimas de cultivos, por diferencias en el grado de aversión al riesgo y  por diferencias en la capacidad empresarial del agricultor.  De hecho, existirá una resignación de los derechos de aprovechamiento entre agricultores vecinos cada vez que la diferencia entre los valores marginales del agua de cada uno sea mayor a los costos de transacción.
           
Sin embargo, existen casos en los cuales el sistema de mercado no asegura una asignación socialmente óptima y eficiente del recurso. Una de las críticas que se imputa al mercado de derechos de aprovechamientos es la relacionada con la posibilidad de especulación y acaparamiento de los derechos de aprovechamiento.  La forma en que originalmente se asignan por la autoridad los derechos de agua, así como la nula consideración en dicho proceso de las consideraciones de mediano y largo plazo sobre el uso del recurso, hacen que se hayan consolidado situaciones como posiciones monopólicas, o cercanas a ello, en la tenencia de derechos de agua, mantención de grandes caudales de agua sin utilización actual ni futura previsible y establecimiento de barreras de entradas para nuevos competidores, ya que si se controlan los derechos de agua en definitiva se controla quiénes podrán entrar a competir en mercados donde el agua es un insumo insustituible..

            La reforma al Código de Aguas de 1981, aprobada en el año 2005 incorpora diversas normas para regular este problema de especulación y acaparamiento que permitió el Código inicial.  Por ejemplo, para corregir la asignación de los derechos de aprovechamiento hay normas que permiten constituir los derechos solo a quien acredite que necesita el caudal solicitado; el Estado posee hoy día potestad para denegar solicitudes de derechos no consuntivos, si el interés nacional así lo recomienda y estableció el pago de una patente en el caso que no se usen los derechos, esta patente es creciente a través del tiempo por lo que incentiva, en forma creciente, a renunciar a derechos que no se usan.

            Esta reforma permitió que no se entregaran derechos no consuntivos por grandes volúmenes de agua.  Pero más importante, producto de la patente por no uso, empresas que mantenían derechos sin uso estableciendo barreras de entradas para nuevos competidores han renunciado a un número importante de derechos integrándolos al mercado de derechos.  Es así como empresas con derechos no consuntivos han renunciado a más de 10 mil m3/seg lo que ha reducido significativamente la imperfección del mercado que permitía el acaparamiento de los derechos de aprovechamiento. 

            Por otro lado, las últimas evaluaciones de desempeño del mercado de derechos de aprovechamiento señalan que los traspasos de derechos se han realizado desde quienes valoran menos el recurso hacia los que valoran más.  A su vez, estas evaluaciones indican que el mercado permitió valorar el agua y ha colaborado a resolver problemas de escasez cuando se ha necesitado una rápida respuesta.

            En términos de las principales lecciones, la experiencia con el Código de Aguas de 1981 demuestra que el sistema de asignación basado en el mercado de derechos de aprovechamiento presenta beneficios económicos significativos, debido a que considera el agua como un bien económico internalizando su precio de escasez.  Sin embargo, la aplicación adecuada de este sistema requiere del fortalecimiento institucional que permita incorporar satisfactoriamente el manejo integrado del recurso así como su uso sostenible. A su vez, el análisis del mercado de derechos de aprovechamiento de aguas permite señalar que los  principales logros han sido:

  • Fortalecimiento de la seguridad jurídica de los derechos de aprovechamiento.
  • Fortalecimiento de las organizaciones de usuarios.
  • Reducción del rol del Estado en la asignación del recurso hídrico.

            En general, del análisis del desempeño del mercado de los derechos de aprovechamiento de aguas se desprende que este marco jurídico-económico en la práctica se ha mostrado eficiente desde el punto de vista del fomento a la inversión en proyectos productivos asociados a la explotación de los recursos naturales, lo cual se explica principalmente por la gran seguridad jurídica que otorga la legislación a los derechos de los particulares sobre los derechos de aprovechamiento de aguas. Es así como en la actualidad un alto porcentaje de las exportaciones nacionales corresponden a productos de ese tipo (minería, fruticultura, celulosa, etc) y se observa la realización de muy significativas inversiones en algunos sectores para mejorar la eficiencia de aprovechamiento y para explorar aguas subterráneas.  Así también, la libre transacción de los derechos de aprovechamiento, aún cuando en muchas zonas sea poco activa, sin lugar a dudas constituye en general un mecanismo que ha facilitado la reasignación de los derechos concedidos, permitiendo, en principio, un nuevo uso más productivo desde el punto de vista del interés general.  Asimismo, es positiva la flexibilidad y movilidad en el cambio de uso de las aguas ya que ésta permite dar al recurso el destino más eficiente y productivo que pueda encontrar el dueño del derecho de aprovechamiento.

            Por lo anterior, cabe preguntarse cuál fue el diagnóstico que fundamenta el nuevo proyecto de ley conocida como la "nacionalización de las aguas".  De la lectura del proyecto no es posible responder esta pregunta porque éste contiene errores y un diagnóstico desactualizado.  Por ejemplo, éste dice que la modificación del Código de 2005 “no ha alterado en nada la situación de concentración y monopolio existente”.  Esto no es efectivo ya que muchas solicitudes de derechos fueron renunciadas por ENDESA en 2005 (aproximadamente 36, por un caudal de 10 mil m3/s), ENDESA renunció a muchos derechos de aprovechamiento no consuntivos (270.- m3/s en 8 derechos constituidos), los remates de derechos por no pago de la patente de no uso hoy son una potente realidad (se han realizado múltiples remates y a precios elevados) y las “Patentes por no uso” son una importante realidad (en el año 2008 los derechos no consuntivos pagaron patentes de no uso por 7.100 m3/s por un monto de 227.000 UTM mientras que los consuntivos pagaron 112.000 UTM por 392 m3/s sin uso.

            Se concluye, entonces, que no existe un diagnóstico válido que justifique el proyecto de “nacionalización”. Además, ha pasado poco tiempo desde la reforma del 2005 para evaluar los impactos de la modificación y concluir que se requiere una nueva reforma. 

            Por último, este  proyecto desvía la atención hacia temas que no resuelven los que de verdad existen en la gestión del agua como la necesidad de gestionar las cuencas como unidades integrales.