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domingo, 22 de mayo de 2011

La Aprobación de la Adhesión a Upov 91: Desmitificando el tema


Son los agricultores y productores quienes proveen las nuevas variedades a la sociedad y también los primeros beneficiarios de las nuevas variedades, que les reportan mayores ingresos al aumentar el rendimiento de sus producciones, mejorar la calidad del producto y abrir nuevas posibilidades de comercialización.


Es importante tener claro que los Estados que deseen adherirse al Convenio de la UPOV 91 deben poseer una legislación sobre la protección de variedades vegetales conforme al Acta de 1991 del Convenio.  En Chile, la ley 19.342, aprobada en noviembre de 1994, que regula los derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales le otorga un derecho de propiedad intelectual a quien crea una nueva variedad vegetal (agrícola o frutícola), la que debe cumplir con cinco requisitos para ser registrada como propia: ser nueva, distinta, homogénea, estable y con denominación varietal. La entidad encargada del Registro de Variedades Vegetales es la División Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que hoy cuenta con 670 variedades protegidas, de las cuales 594 son extranjeras y 76 son chilenas. 

Las modificaciones entre UPOV 91 y UPOV 78 propician las condiciones para que surjan más variedades mejoradas a nivel nacional y genera una mayor protección a la propiedad intelectual. Los cambios que impone el Convenio UPOV 91 respecto a lo establecido en el Convenio UPOV 78, adherido por Chile son los siguientes:

1.    1.    Duración de la Protección.  En UPOV 78 se establece que la duración de la protección será limitada.  Para el caso de semillas, esta no podrá ser inferior a quince años a partir de la fecha de concesión del título de protección.  Para las vides, los árboles forestales, los árboles frutales y los árboles ornamentales, con inclusión, en cada caso, de sus portainjertos, la duración de protección no podrá ser inferior a dieciocho años a partir de dicha fecha. En UPOV 91 se extiende la duración mínima de la protección para las semillas de 15 años a 20 años, y para los árboles y las vides, alarga la duración del derecho de 18 a 25 años.

2.            Protección Provisional. UPOV 91 agrega la protección provisional, para el período en el cual se presenta la solicitud del obtentor y hasta que se otorga la inscripción oficial.  Esta protección provisional no se consideraba en UPOV 78, lo que incrementaba el riesgo para los obtentores que solicitaban una protección.

3. Limitación del Derecho.  UPOV 78 establece que el libre ejercicio del derecho exclusivo concedido al obtentor sólo podrá limitarse por razones de interés público.  En UPOV 91 se especifica más claramente que salvo disposición expresa prevista en el Convenio UPOV 91, ninguna Parte Contratante podrá limitar el libre ejercicio de un derecho de obtentor salvo por razones de interés público.

En UPOV 91 se agrega además la limitación del derecho para permitir a un tercero realizar cualquiera de los actos para los que se requiere la autorización del obtentor.  En dicho caso, el obtentor deberá recibir una remuneración equitativa. Esto incluye los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades lo que favorece la investigación e innovación nacional en generación de variedades propias, al permitir usar el material existente, aunque esté protegido.

4.   Extensión derechos del Obtentor. En UPOV 91 se extienden los derechos del obtentor con respecto a lo establecido en UPOV 78.  Esta extensión en algunos casos va más allá del material de reproducción y comprende el material obtenido en la  cosecha (incluyendo a plantas y partes de plantas) y a productos obtenidos por el uso ilegal del material de propagación.  

5.   Privilegio del agricultor. En UPOV 91 se deja la libertad a los países para regular el privilegio del agricultor, es decir, qué puede hacer con un material protegido después que lo compra. No obstante, se restringe el privilegio del agricultor estableciendo que el re-uso por parte de los agricultores se limita a fines de propagación en su propia cosecha; en el Acta del 78 se permitía cualquier tipo de uso

6. Variedades Esencialmente Derivadas. En UPOV 91 se introduce el nuevo concepto de variedades esencialmente derivadas, que permite al obtentor de una variedad protegida, obtener beneficios cuando un tercero registra una nueva variedad que deriva esencialmente de la primera.  Esto aumenta los incentivos al mejoramiento genético por lo que se esperaría un incremento en la innovación generadas a través del mejoramiento genético.

En el año 2010 el Ministerio de Agricultura de Chile envió al Congreso, para su debate y análisis, un proyecto de ley que regula el derecho sobre obtenciones vegetales y derogaría la ley 19.342. Las modificaciones propuestas a la ley 19.342 adapta nuestra regulación a los reglamentos de la UPOV 91 e incluye, entre otros aspectos, el aumento de la extensión de la propiedad intelectual de nuevas variedades de 18 a 25 años en el caso de los árboles y vides, y de 15 a 20 años para otras especies vegetales. Asimismo, establece el alcance de la propiedad sobre el producto de la cosecha y reconoce el privilegio del agricultor  Más específicamente, con este proyecto se permite a los agricultores de cultivos utilizar el producto de la cosecha en la misma cantidad que originalmente había adquirido y pagado las tasas correspondientes.

El 11 de mayo de 2011, la Sala del Senado aprobó el proyecto de acuerdo relativo al "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales" de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra según el Acta de 19 de marzo de 1991, con opiniones divididas de los senadores acerca de las implicancias que significará este convenio para los productores agrícolas nacionales. La iniciativa, quedó en condiciones de ser remitida al Presidente de la República para su promulgación. Cabe recordar, que el proyecto había sido aprobado previamente en particular por las Comisiones de Agricultura y de Relaciones Exteriores.

Una opinión contraria al proyecto de acuerdo afirma que adherir a UPOV 91 "pone en riesgo los derechos de propiedad que agricultores y etnias tienen desde tiempos inmemoriales sobre la semilla autóctona, que ahora quedará a disposición de un par de transnacionales."  Esta afirmación no es correcta dado que la aprobación de la adhesión de Chile al Convenio UPOV 91 no modifica este aspecto respecto a lo establecido en el Acta 78, por lo que esta aprobación no pone en riesgo a los derechos de propiedad de los agricultores y etnias.

Además, UPOV 91 establece cuatro requisitos para conceder el derecho de obtentor.  Es así como el derecho de autor se concede solo si la variedad es (i) nueva, (ii) distinta, (iii) homogénea y (iv) estable.  Se considerará distinta la variedad si ésta se diferencia claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud de derecho de autor, sea notoriamente conocida.  En el Convenio UPOV 78, al cual Chile ya se encontraba adherido, se establece que esta "notoriedad podrá establecerse por diversas referencias, tales como cultivo o comercialización ya en curso, inscripción efectuada o en trámite en un registro oficial de variedades, presencia en una colección de referencia o descripción precisa en una publicación".  La aprobación de la adhesión de Chile al Convenio UPOV 91 no modifica este aspecto respecto a lo establecido en el Acta 78, por lo que dicho riesgo a los derechos de propiedad de los agricultores y etnias no es tal.  Por otro lado, existe un porcentaje mayoritario de nuestras especies vegetales nativas descritas en diversas publicaciones científicas nacionales e internacionales, por lo que estas no serían patentables.

Por lo anterior, no es posible solicitar derechos de autor sobre variedades autóctonas o sobre las especies vegetales conocidas por los pueblos originarios.  Entonces esta aprobación no implica la " privatización del patrimonio genético nacional" como se ha escuchado en el debate al respecto. Más aún, valoriza el patrimonio genético nacional lo cual contribuye a una mayor conservación de este para el beneficio de la sociedad chilena y no "las ponen a disposición de grandes transnacionales", como erróneamente han afirmado algunos Senadores.

Relacionado a lo anterior, se ha expuesto que el artículo 10 del Convenio UPOV 91 "Desprotege a los pequeños campesinos y comunidades indígenas que han desarrollado variedades para su uso, ya que las variedades podrían ser inscritas por cualquiera persona, sin respetar los derechos del verdadero obtentor".  Como se señaló en el párrafo anterior, esto no es posible ya que no se aceptaría una solicitud de derecho sobre una variedad que han desarrollado y usado comunidades indígenas y pequeños agricultores ya que esta no cumpliría con los requisitos de que deben ser nuevas y distintas de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud de derecho de autor, sea notoriamente conocida.

Una tercera aprehensión respecto a la aprobación de adhesión a la UPOV 91 es que esto "obligaría a los agricultores a comprar semillas lo que elevaría el costo de producción".  Al respecto se debe tomar en cuenta que con la ley 19.342, actualmente vigente, un agricultor (pequeño o grande) puede usar el producto de la cosecha en su propia explotación durante años sin límites y no pagar al obtentor por este uso. A su vez, el Convenio UPOV de 1991 establece que "no obstante lo dispuesto en el Artículo 14, cada Parte Contratante (país) podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo de la variedad protegida".  Por lo tanto, la adhesión a la UPOV 91 no modifica nuestra legislación nacional, por lo que esta no es una consecuencia de esta adhesión.

Un argumento repetido en varios medios es que la aprobación de la adhesión a la UPOV 91 llevará a un negocio casi monopólico de las trasnacionales transgénicas en Chile.  Esto no puede ser más ajeno a la realidad actual en Chile, en donde por Ley no se permite la producción de productos agrícolas transgénicos para la venta, distribución y comercialización en el país.  De hecho, las semillas transgénicas que ingresan al país para su reproducción se realiza bajo una estricta fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y su producción de semillas debe ser exportada.  Por lo anterior, no existe un mercado para semillas transgénicas en Chile.

Para finalizar, encuentro importante recalcar que la adhesión a UPOV 91 genera beneficios al país al impulsar avances en las tecnologías de fitomejoramiento que permiten ampliar el alcance de la mejora vegetal. Por ello, una importante conclusión es que el sistema de la UPOV de protección de las obtenciones vegetales constituye un incentivo eficaz para el fitomejoramiento en muy diversas situaciones y en diferentes sectores, lo que se traduce en la obtención de variedades nuevas y mejoradas que benefician a agricultores, productores y consumidores.  Esto se da ya que en UPOV 91 se reconoce la importancia de alentar el fitomejoramiento en todos los géneros y especies de plantas, sin predeterminar los géneros y especies en los que el fitomejoramiento sería, o podría ser, de utilidad.

En lo que respecta al impacto que puede esperarse de un sistema eficaz de POV, considero importante tener presente que el efecto positivo de un sistema de protección puede revestir la forma de un incentivo que estimule la aparición de nuevos obtentores y la intensificación de los trabajos de fitomejoramiento y/o proporcione una base más eficaz para el trabajo de fitomejoramiento a nivel nacional. Este efecto positivo puede afectar a los sectores de fitomejoramiento tanto público como privado, así como las actividades de tipo mixto. No obstante, sin dejar de constatar la importancia esencial de esta repercusión, hay que estar consciente también de que un sistema eficaz de POV puede aportar importantes beneficios en el ámbito internacional, al eliminar barreras al comercio de las obtenciones y extender, así, el ámbito del mercado nacional e internacional. Por expresarlo concisamente: es improbable que obtentores comercialicen variedades en un país que no ofrezca una protección adecuada. Tener acceso a esas valiosas variedades obtenidas en el extranjero proporciona a los agricultores y productores nacionales una mayor capacidad para mejorar su producción y también para exportar sus productos. Recordamos, igualmente, que como consecuencia de la exención del obtentor prevista en el Convenio de la UPOV, los obtentores nacionales pueden utilizar las variedades de su interés en sus programas de fitomejoramiento. Esta dimensión internacional es de gran importancia para la transferencia de tecnología y la utilización eficaz de los recursos genéticos. 

martes, 17 de mayo de 2011

¿Es necesario el Proyecto de Nacionalización de Aguas?


El crecimiento socioeconómico genera un aumento significativo en la demanda del recurso hídrico, convirtiéndose en muchos casos en un factor limitante al crecimiento económico. Esta competencia por el uso del recurso hídrico existente, implica que, a través del tiempo, habrá un aumento  en la escasez relativa del recurso.  Por lo tanto, es necesario que el mecanismo de asignación del recurso sea capaz de evitar la limitación del crecimiento económico por restricciones en el suministro de agua, y lograr la máxima eficiencia en su uso.  Esto cobra especial relevancia para la agricultura de riego, que si bien es la principal actividad consumidora de agua del país, es también la de menor prioridad al presentarse conflictos de uso.  Esta situación ya se presenta con fuerza en la zona norte del país.

Para abordar este problema de mayor escasez relativa del recurso, existen dos alternativas.  En primer lugar es necesario lograr un uso más eficiente del recurso.  Uno de los aspectos que ha incidido fuertemente en la baja eficiencia de uso del agua ha sido la falta de estímulo económico.  Para solucionar este problema, es necesario contar con un proceso constante de reasignación de las aguas en uso y de aquellas que se encuentran aun disponibles.  En segundo lugar, se  pueden buscar fuentes alternativas de agua, como  son las aguas subterráneas, el reciclamiento de aguas servidas, los embalses, y el tratamiento del agua de mar.

Por lo tanto, el crecimiento en demanda por agua sumado al deterioro observado en la calidad de éste, aumenta la importancia de la asignación de los derechos de uso para asegurar el uso más eficiente y la conservación del recurso.  Adicionalmente, el mecanismo de asignación del recurso agua deberá incorporar, en forma creciente, preocupaciones de carácter ambiental como el valor derivado del no –uso o del uso indirecto del recurso a través de las actividades recreativas.


            La asignación socialmente óptima, o eficiente, del recurso será aquella que maximiza el beneficio social neto derivado del uso del recurso, donde el beneficio social neto se define como la diferencia entre el beneficio social y el costo social.  Al maximizar el beneficio social neto, se asegura que no existe una asignación alternativa en la cual se puede beneficiar a un usuario sin perjudicar a los demás usuarios.

            Una vez determinada cuál es la asignación socialmente óptima del recurso agua, es necesario determinar cuál será el mecanismo de asignación que se empleará para alcanzar ese óptimo social.  Del análisis de los mecanismos de asignación más comúnmente utilizados en los países en desarrollo, se desprende que existen tres mecanismos básicos de asignación:  (a) una asignación administrativa llevada a cabo con la asistencia de las asociaciones de usuarios; (b) asignación basada en los costos de oportunidad del recurso, y (c) asignación basada en un mercado de derechos de aprovechamiento transables.

            En Chile han existido varios sistemas de asignación del recurso de los cuales cabe destacar los Códigos de Agua de 1951,1967 y 1981.  El código de 1981, actualmente vigente, establece la reasignación del recurso mediante la libre transferencia de los derechos de aprovechamiento.  Para lograr esta libre transferencia, el código establece una separación entre los derechos de aprovechamiento y el dominio de la tierra  de tal forma que se pueden vender los derechos de aprovechamiento y la tierra por separado o conjuntamente. 

            El precio establecido en el mercado por los derechos de aprovechamiento y la posibilidad de venta obliga  a los usuarios a internalizar los costos de  oportunidad generados, ya que el precio de los derechos de aprovechamiento representa el valor más alto del recurso que se puede obtener cuando se emplea en un uso alternativo.  Al enfrentar un mercado de derechos de aprovechamiento, los usuarios del recurso tienen el incentivo de reasignar los derechos de aprovechamiento cuando los usos alternativos tienen un valor mayor al uso actual.  Por ejemplo, un agricultor se beneficiará al vender su derecho de aprovechamiento cuando el valor del agua para la agricultura,  dado por la utilidad esperada de su uso agrícola, es menor al precio ofrecido por el comprador.

No existirá exclusivamente una resignación Inter-sectorial al internalizar los costos  de  oportunidad,  sino  que  también  ocurrirá  una  resignación  intra-sectorial. Esta resignación entre agricultores puede esperarse en situaciones en las cuales existe una dotación desigual del recurso, ante cambios en las rotaciones óptimas de cultivos, por diferencias en el grado de aversión al riesgo y  por diferencias en la capacidad empresarial del agricultor.  De hecho, existirá una resignación de los derechos de aprovechamiento entre agricultores vecinos cada vez que la diferencia entre los valores marginales del agua de cada uno sea mayor a los costos de transacción.
           
Sin embargo, existen casos en los cuales el sistema de mercado no asegura una asignación socialmente óptima y eficiente del recurso. Una de las críticas que se imputa al mercado de derechos de aprovechamientos es la relacionada con la posibilidad de especulación y acaparamiento de los derechos de aprovechamiento.  La forma en que originalmente se asignan por la autoridad los derechos de agua, así como la nula consideración en dicho proceso de las consideraciones de mediano y largo plazo sobre el uso del recurso, hacen que se hayan consolidado situaciones como posiciones monopólicas, o cercanas a ello, en la tenencia de derechos de agua, mantención de grandes caudales de agua sin utilización actual ni futura previsible y establecimiento de barreras de entradas para nuevos competidores, ya que si se controlan los derechos de agua en definitiva se controla quiénes podrán entrar a competir en mercados donde el agua es un insumo insustituible..

            La reforma al Código de Aguas de 1981, aprobada en el año 2005 incorpora diversas normas para regular este problema de especulación y acaparamiento que permitió el Código inicial.  Por ejemplo, para corregir la asignación de los derechos de aprovechamiento hay normas que permiten constituir los derechos solo a quien acredite que necesita el caudal solicitado; el Estado posee hoy día potestad para denegar solicitudes de derechos no consuntivos, si el interés nacional así lo recomienda y estableció el pago de una patente en el caso que no se usen los derechos, esta patente es creciente a través del tiempo por lo que incentiva, en forma creciente, a renunciar a derechos que no se usan.

            Esta reforma permitió que no se entregaran derechos no consuntivos por grandes volúmenes de agua.  Pero más importante, producto de la patente por no uso, empresas que mantenían derechos sin uso estableciendo barreras de entradas para nuevos competidores han renunciado a un número importante de derechos integrándolos al mercado de derechos.  Es así como empresas con derechos no consuntivos han renunciado a más de 10 mil m3/seg lo que ha reducido significativamente la imperfección del mercado que permitía el acaparamiento de los derechos de aprovechamiento. 

            Por otro lado, las últimas evaluaciones de desempeño del mercado de derechos de aprovechamiento señalan que los traspasos de derechos se han realizado desde quienes valoran menos el recurso hacia los que valoran más.  A su vez, estas evaluaciones indican que el mercado permitió valorar el agua y ha colaborado a resolver problemas de escasez cuando se ha necesitado una rápida respuesta.

            En términos de las principales lecciones, la experiencia con el Código de Aguas de 1981 demuestra que el sistema de asignación basado en el mercado de derechos de aprovechamiento presenta beneficios económicos significativos, debido a que considera el agua como un bien económico internalizando su precio de escasez.  Sin embargo, la aplicación adecuada de este sistema requiere del fortalecimiento institucional que permita incorporar satisfactoriamente el manejo integrado del recurso así como su uso sostenible. A su vez, el análisis del mercado de derechos de aprovechamiento de aguas permite señalar que los  principales logros han sido:

  • Fortalecimiento de la seguridad jurídica de los derechos de aprovechamiento.
  • Fortalecimiento de las organizaciones de usuarios.
  • Reducción del rol del Estado en la asignación del recurso hídrico.

            En general, del análisis del desempeño del mercado de los derechos de aprovechamiento de aguas se desprende que este marco jurídico-económico en la práctica se ha mostrado eficiente desde el punto de vista del fomento a la inversión en proyectos productivos asociados a la explotación de los recursos naturales, lo cual se explica principalmente por la gran seguridad jurídica que otorga la legislación a los derechos de los particulares sobre los derechos de aprovechamiento de aguas. Es así como en la actualidad un alto porcentaje de las exportaciones nacionales corresponden a productos de ese tipo (minería, fruticultura, celulosa, etc) y se observa la realización de muy significativas inversiones en algunos sectores para mejorar la eficiencia de aprovechamiento y para explorar aguas subterráneas.  Así también, la libre transacción de los derechos de aprovechamiento, aún cuando en muchas zonas sea poco activa, sin lugar a dudas constituye en general un mecanismo que ha facilitado la reasignación de los derechos concedidos, permitiendo, en principio, un nuevo uso más productivo desde el punto de vista del interés general.  Asimismo, es positiva la flexibilidad y movilidad en el cambio de uso de las aguas ya que ésta permite dar al recurso el destino más eficiente y productivo que pueda encontrar el dueño del derecho de aprovechamiento.

            Por lo anterior, cabe preguntarse cuál fue el diagnóstico que fundamenta el nuevo proyecto de ley conocida como la "nacionalización de las aguas".  De la lectura del proyecto no es posible responder esta pregunta porque éste contiene errores y un diagnóstico desactualizado.  Por ejemplo, éste dice que la modificación del Código de 2005 “no ha alterado en nada la situación de concentración y monopolio existente”.  Esto no es efectivo ya que muchas solicitudes de derechos fueron renunciadas por ENDESA en 2005 (aproximadamente 36, por un caudal de 10 mil m3/s), ENDESA renunció a muchos derechos de aprovechamiento no consuntivos (270.- m3/s en 8 derechos constituidos), los remates de derechos por no pago de la patente de no uso hoy son una potente realidad (se han realizado múltiples remates y a precios elevados) y las “Patentes por no uso” son una importante realidad (en el año 2008 los derechos no consuntivos pagaron patentes de no uso por 7.100 m3/s por un monto de 227.000 UTM mientras que los consuntivos pagaron 112.000 UTM por 392 m3/s sin uso.

            Se concluye, entonces, que no existe un diagnóstico válido que justifique el proyecto de “nacionalización”. Además, ha pasado poco tiempo desde la reforma del 2005 para evaluar los impactos de la modificación y concluir que se requiere una nueva reforma. 

            Por último, este  proyecto desvía la atención hacia temas que no resuelven los que de verdad existen en la gestión del agua como la necesidad de gestionar las cuencas como unidades integrales.

sábado, 14 de mayo de 2011

Cambio Climático en el Sector Silvoagropecuario de Chile


Desde mediados de los años 90, la preocupación acerca del impacto del cambio climático sobre la producción agrícola ha ido creciendo. El Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) plantea en el Cuarto Informe de Evaluación del año 2007, que el aumento de la temperatura promedio del aire y del océano, el deshielo generalizado y el aumento del nivel del mar, son fenómenos inequívocos del calentamiento del sistema climático. Asimismo, el IPCC indica que numerosos sistemas ecológicos se ven afectados por cambios en el clima regional, debido a las variaciones en los patrones de temperatura, lluvia y concentración de CO2. Con esto, se espera que toda actividad dependiente de estos fenómenos se vea afectada en alguna medida. Sin embargo, la agricultura es especialmente sensible a estos cambios, debido a que muchas de sus actividades dependen directa e indirectamente del clima.

Por otra parte el sector silvoagropecuario en Chile es una fuente de sustento para una proporción importante del país, especialmente entre aquellos que viven en zonas rurales y están más desprotegidos. De esta manera se vuelve necesario tener una estimación del impacto socioeconómico del cambio climático en el sector silvoagropecuario en Chile, que permita adoptar estrategias de prevención, adaptación y mitigación de sus efectos adversos, así como para diseñar políticas orientadas a aprovechar sus oportunidades.

Los resultados de la estimación del impacto del cambio climático sobre la agricultura reflejan las tendencias de los impactos proyectados del cambio climático.  Los resultados respecto del uso del suelo muestran que a nivel nacional la superficie de cultivos disminuye en un 0,6% debido al cambio climático.  Además, se espera que ocurra un desplazamiento geográfico de la superficie destinada a cultivos hacia la zona centro-sur del país.  En el caso de los  frutales, se espera que la superficie a nivel nacional disminuya en un 1,6%. 

El cambio de uso del suelo tiene impactos sobre los ingresos netos del sector, esperándose a nivel nacional una caída de un 14,2%.  Un estudio de ODEPA indica que los ingresos generados por la agricultura se desplazan hacia el sur, generándose aumentos en la participación de los ingresos totales en las regiones del Biobío al sur.  Las regiones con mayores pérdidas relativas son Coquimbo y Atacama, mientras que la región Metropolitana y de Coquimbo son las que tienen las mayores pérdidas económicas en términos absolutos.

Si bien el impacto agregado a nivel nacional e incluso regional podría considerarse moderado, se debe tener en cuenta que éste no refleja el rango completo de los cambios posibles a nivel comunal ni del agricultor individual.  Si bien el cambio climático traerá perdidas a la agricultura en Chile, es posible que también traiga oportunidades.  Para aprovechar las oportunidades en los sectores o regiones favorecidas, se requerirá de inversiones que permitan capturar las mejores condiciones climáticas. Por otra parte, en los sectores o regiones perjudicadas con el cambio climático, se requerirá de políticas que permitan mitigar los efectos negativos.

LA ECONOMÍA DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN CHILE

Los escenarios climáticos nos indican de manera bastante consistente que el promedio de la temperatura en el país aumentaría aproximadamente 1°C en los próximos 30 años, entre 1°C y 2°C en un período intermedio (2040-2070), llegando a un aumento de entre 3°C y 4°C a finales del siglo. Con respecto a la precipitación, los escenarios muestran, también de manera muy clara, una reducción de las precipitaciones anuales (en torno al 30% a finales de siglo) en Chile central (entre las regiones de Valparaíso y Los Lagos). En el extremo norte del país (regiones de Arica a Atacama) la situación es más ambigua, sin que la tendencia esperada sea muy clara. Por otra parte, en el extremo austral (Región de Magallanes) los modelos indicarían un aumento progresivo de los niveles de precipitación. Finalmente, la Región de Aysén se ubica en una zona de transición, donde no se espera que haya grandes cambios con respecto a la situación actual.

Se ha llevado a cabo una evaluación económica de los efectos potenciales del cambio climático sobre los sectores silvoagropecuario, hidroeléctrico y de agua potable de Chile.  Con respecto al sector silvoagropecuario para algunos tipos de cultivos y regiones, donde el factor limitante para el desarrollo es la baja temperatura, se proyectan importantes aumentos de la productividad (sur de Chile). Para otros cultivos y regiones del país, donde el factor limitante está más asociado a la disponibilidad de agua (ya sea de lluvia o riego), se proyectan importantes disminuciones de la productividad (por ejemplo, frutales en el centro y norte del país). Estos cambios en la productividad deberían crear los incentivos para reordenar el patrón de uso de la tierra agrícola y, por ende, disminuir (a través de la adaptación) los impactos esperados.

Los impactos económicos en todos estos sectores han sido agregados para obtener cifras netas para Chile. En términos absolutos, la agregación del valor presente de impactos indica que, para el escenario de mayores emisiones de gases efectos invernadero (GEI), habría un costo que fluctúa entre 22.000 millones y 320.000 millones de dólares. Con respecto al escenario de menores emisiones, la situación es más ambigua ya que los resultados indican un rango que fluctúa entre un beneficio neto de 25.000 millones de dólares a un costo de 40.000 mil millones de dólares. Las diferencias están dadas por el escenario de GEI usado. Estos costos indican que Chile podría llegar a perder un 1,1% anual del PIB hasta 2100.

La evaluación de los impactos del cambio climático es muy útil para entender las vulnerabilidades relativas, por cuanto provee información vital para diseñar programas de adaptación de acuerdo a las necesidades de cada región y sector productivo. Nos ayuda a observar, además, que el desarrollo que ha tenido el país y sus proyecciones de desarrollo a futuro tiene costos importantes en materia de emisiones de GEI.  El cambio climático presenta una serie de desafíos para Chile, que tienen que resolverse a través del aporte de la sociedad en su conjunto.